¿Puede el empleador reducir una prima prevista en el convenio colectivo si el trabajador no avisa con suficiente antelación de su ausencia?

Cuando el convenio colectivo prevea determinadas gratificaciones, podrá dejarse al empleador la definición precisa de los términos y condiciones de su asignación. En este contexto, ¿puede el empleador decidir que uno de los criterios para otorgar el bono corresponda a un período mínimo de preaviso para el trabajador en caso de ausencia?

Convenios colectivos: un bono de desempeño individual pagado bajo condiciones

Un empleado, que trabajaba en una empresa de seguridad como agente operativo de seguridad aeroportuaria, se había apoderado de los prud'hommes.

Entre sus demandas, el empleado solicitaba un pago atrasado bajo un principal Plan de Rendimiento Individual (PPI), previsto por el convenio colectivo aplicable. Era el convenio colectivo para empresas de prevención y seguridad, que indica (art. 3-06 del anexo VIII):

« Se paga un bono de desempeño individual que representa en promedio medio mes de salario base bruto por año para un empleado con desempeño satisfactorio y presente por 1 año completo. Su atribución se realiza de acuerdo con los criterios obligatoriamente definidos por cada empresa antes del inicio de cada ejercicio. Estos criterios pueden ser en particular: asistencia, puntualidad, resultados de pruebas internas de la empresa, resultados de pruebas oficiales de servicio, relaciones cliente-pasajeros, actitud en la estación y presentación de la ropa (…)