En su caso, los empleadores también deben cumplir ciertos plazos que son puntos de referencia en la organización del diálogo social con el personal o los representantes sindicales sobre cuestiones de formación profesional dentro de la empresa. Por lo tanto, la dirección debe discutir formalmente con el Comité Económico y Social (CSE) a través de dos consultas anuales sobre las orientaciones estratégicas de la empresa y su política social *.

A falta de convenio de empresa o sucursal, el código laboral no fija ningún calendario para estas consultas, que se refieren a diversos temas: cambios de empleo, cualificaciones, programa de formación plurianual, aprendizaje y, sobre todo, plan de desarrollo. .habilidades (PDC, antiguo plan de formación).

Nota: la ausencia de consultas periódicas sobre el PDC constituye un delito de obstrucción para el empleador que puede ser invocado por los representantes del personal, sin embargo, la opinión del CSE sigue siendo consultiva en todos los casos.

 Por su parte, dos días hábiles antes de la reunión del CSE, los miembros electos del organismo tienen la posibilidad de enviar una nota escrita al empleador con sus preguntas a las que se debe dar una respuesta motivada. En empresas con al menos 50 empleados, el empleador debe proporcionar a los representantes de los trabajadores un

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