¿Tengo que pagar la indemnización por cese al trabajador con contrato de duración determinada cuyas relaciones contractuales continúan tras la firma de un contrato indefinido? ¿Y si es el tribunal industrial quien ordenó la reclasificación del CDD en CDI?

CDD: la prima de la precariedad

El empleado con contrato de duración determinada (DDC) se beneficia, cuando el contrato llega a su fin, de una indemnización de fin de contrato, más comúnmente conocida como “indemnización por precariedad”. Tiene por objeto compensar la precariedad de la situación (Código del Trabajo, art. L. 1243-8).

Esto equivale al 10% de la remuneración bruta total pagada durante el contrato. Este porcentaje puede limitarse al 6% mediante una disposición contractual a cambio, en particular, de un acceso privilegiado a la formación profesional. Se paga al final del contrato, al mismo tiempo que el último salario.

Según el artículo L. 1243-8 del Código del Trabajo, la indemnización por precariedad, que compensa, para el trabajador, la situación en la que se encuentra por razón de su contrato de duración determinada, no es exigible cuando la relación contractual continúa bajo contrato. de duración indefinida.

Por tanto, si el contrato de duración determinada continúa inmediatamente en