Teletrabajo por recomendación del médico del trabajo: ¿hay que cumplir?

Una carta de medicina ocupacional recomienda el teletrabajo de un empleado hasta que la pandemia de Covid-19 llega a un final. ¿Tengo necesariamente que responder favorablemente y configurar el trabajo remoto? ¿Cuáles son mis opciones ante esta recomendación médica?

Medicina del trabajo: protección de los empleados

Sepa que el doctor ocupacional podrá, cuando lo considere necesario y esté justificado por consideraciones relativas en particular a la edad o al estado físico y mental del trabajador, proponer por escrito:

  • medidas individuales de acondicionamiento, adecuación o transformación del puesto de trabajo;
  • régimen del tiempo de trabajo (Código del Trabajo, art. L. 4624-3).

Como resultado, el médico ocupacional puede recomendar la instalación del teletrabajo para un empleado hasta que la situación de salud relacionada con Covid-19 haya mejorado.

Importante:
Según el protocolo nacional para garantizar la salud y seguridad de los empleados de la empresa ante la epidemia de Covid-19, el recurso al teletrabajo debe ser la norma para todas las actividades que lo permitan. El tiempo de trabajo realizado de forma remota se incrementa al 100% para los empleados que pueden realizar todas sus tareas de forma remota.