Convenios colectivos: el caso de la prima de antigüedad en la restauración ferroviaria

Un empleado desempeñaba las funciones de “formador interno”, condición de ejecutivo, dentro de una empresa de restauración ferroviaria. Se había apoderado de los prud'hommes de las solicitudes de pago atrasado. Su solicitud se refería en particular a recordatorios de mínimos convencionales. En términos concretos, la trabajadora consideró que el empleador debió excluir su prima de antigüedad de la remuneración para compararla con el mínimo contractual que le correspondía.

En este caso, se aplicaba el convenio colectivo de restauración ferroviaria.

Por un lado, su artículo 8-1 relativo al cálculo de los mínimos convencionales que indica:
« El monto de los salarios (..) se determina aplicando al número de “puntos”, (…), el valor del “punto” determinado durante las negociaciones salariales anuales, realizadas en cada empresa.
El importe así obtenido representa el salario base mensual bruto de referencia, al que se suman, para obtener el salario mensual bruto real, las bonificaciones, bonificaciones, bonificaciones, participación en los resultados, reembolso de gastos, prestaciones en especie, etc., previstas por los sistemas de remuneración específicos de cada empresa y posiblemente finalizados durante las negociaciones salariales anuales.
Es este salario mensual bruto real el que debe tenerse en cuenta