Los empleadores deben cubrir parte de los gastos de viaje de los empleados que utilizan el transporte público.
Estos viajes deben realizarse en transporte público o servicios públicos de alquiler de bicicletas.
La cobertura es de al menos el 50% del costo de los abonos para los viajes realizados entre la residencia habitual y el lugar de trabajo (Código del Trabajo, art. R. 3261-1).
El reembolso se realiza sobre la base de tarifas de 2da clase y debe corresponder al viaje más corto entre el hogar y el lugar de trabajo. Debe tener lugar a más tardar el mes siguiente a aquél para el que se utilizó la suscripción.
Los pases cuyo período de validez es anual están sujetos a reembolso distribuido mensualmente durante el período de uso (Código del Trabajo, art. R. 3261-4).
La cobertura de los costos de transporte por parte del empleador está sujeta a la entrega o, en su defecto, a la presentación de los comprobantes por parte del empleado (Código del Trabajo, art. R. 3261-5).
Sí, sin prueba, no tiene la obligación de cubrir parte del costo de la suscripción.
Sepa que también tiene ...