En los términos del artículo L. 1152-2 del Código del Trabajo, ningún empleado puede ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria, directa o indirecta, en particular en términos de remuneración, formación, reubicación. , cesión, habilitación, clasificación, promoción profesional, cesión o renovación de contrato, por haber sufrido o negarse a sufrir reiterados actos de acoso moral o por haber presenciado tales hechos o haberlos relacionado y en los términos del artículo L. 1152-3, cualquier incumplimiento del contrato de trabajo que se produzca sin respetar las disposiciones es, por tanto, nulo.

En un caso juzgado el 16 de septiembre, un empleado contratado como ingeniero de diseño criticó a su empleador por retirarlo injustificadamente de una asignación con una empresa cliente y no habérselo comunicado. las razones. Indicó en una carta a su empleador que se consideraba “en una situación cercana al acoso”. También por correo, el empresario respondió que "la comunicación insuficiente o incluso inexistente con el cliente", lo que había "repercutido negativamente en la calidad de los entregables y el respeto de los plazos de entrega", explica esta decisión. Después de varios intentos fallidos por parte del empleador de convocar al empleado para obtener explicaciones