Uno de los sindicatos de mi empresa me pide que cree una sala dedicada a la lactancia. ¿Cuáles son mis obligaciones en este asunto? ¿Puede el sindicato obligarme a realizar tal instalación?

Lactancia materna: las disposiciones del Código del Trabajo

Tenga en cuenta que, durante un año a partir del día del nacimiento, su empleada que amamanta a su hijo tiene una hora al día para este fin durante la jornada laboral (Código del Trabajo, art. L. 1225-30) . Incluso tiene la oportunidad de amamantar a su hijo en el establecimiento. El tiempo del que dispone la empleada para amamantar a su hijo se divide en dos períodos de treinta minutos, uno durante el trabajo de la mañana y otro durante la tarde.

El período durante el cual se detiene el trabajo por lactancia se determina por acuerdo entre el empleado y el empleador. A falta de acuerdo, este plazo se sitúa a la mitad de cada media jornada de trabajo.

Además, tenga en cuenta que cualquier empleador que emplee a más de 100 trabajadores puede ser obligado a instalar en su establecimiento o cerca de locales dedicados a la lactancia (Código del Trabajo, art. L. 1225-32)…