Ausencia por enfermedad vinculada al Covid-19: exenciones de las condiciones de pago de las dietas y complemento del empleador

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, se han relajado las condiciones para tener derecho a las prestaciones diarias de la seguridad social y a la compensación adicional del empleador.

Así, el trabajador se beneficia de las dietas sin que se exijan las condiciones para tener derecho, que son:

trabajar al menos 150 horas durante un período de 3 meses calendario (o 90 días); o contribuir con un salario al menos igual a 1015 veces el monto del salario mínimo por hora durante los 6 meses calendario anteriores a la interrupción.

La indemnización se paga desde el primer día de baja por enfermedad.

Se suspende el período de espera de 3 días.

También se ha flexibilizado el régimen de subsidios complementarios del empleador. El empleado se beneficia de la indemnización adicional sin que se aplique la condición de antigüedad (1 año). También se suspende el período de espera de 7 días. Pagas el salario adicional desde el primer día de jubilación.

Este régimen excepcional se aplicaría hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive. Un decreto, publicado el 12 de marzo de 2021 en Diario Oficial, prorroga las medidas despectivas hasta el 1 de junio de 2021 inclusive.

Pero cuidado, esto ...