Mi empresa ha superado el umbral de 50 empleados y, por tanto, calcularé el índice de igualdad profesional. Pertenecemos a una SIU. ¿Existen reglas específicas en este contexto?

En cuanto al índice de igualdad profesional y la UES, conviene aclarar, en particular, el marco para el cálculo y la publicación de resultados.

Sobre el nivel de cálculo del índice en el caso de UES

En presencia de una UES, reconocida por convenio colectivo, o por decisión judicial, tan pronto como se constituya el CSE a nivel de la UES, los indicadores se calculan a nivel de la UES (Código del Trabajo, art. D. 1142-2-1).

De lo contrario, el índice se calcula a nivel de empresa. No importa si son varios establecimientos o si la empresa forma parte de un grupo, el cálculo de los indicadores queda a nivel de empresa.

Sobre la determinación de la población activa que requiere el cálculo del índice

El índice es obligatorio a partir de 50 empleados. Si su empresa forma parte de un UES, este umbral se evalúa a nivel del UES. Independientemente del tamaño de las empresas que lo integran, la plantilla que se tiene en cuenta para el cálculo del índice es la plantilla total de la UES.

Sobre la publicación del índice

El Ministerio de Trabajo especifica