Convenios colectivos: el caso de las horas extraordinarias trabajadas por un empleado remuneradas exclusivamente con propinas

Un empleado trabajaba como jefe de camareros en un restaurante (nivel 1, nivel II, del convenio colectivo de hoteles, cafeterías, restaurantes), a cambio de un pago porcentual sobre el servicio.

Tras su despido, se había apoderado de los prud'hommes para impugnar esta ruptura y, en particular, para solicitar el pago atrasado de las horas extraordinarias que había trabajado.

El tema de la compensación por horas extraordinarias para los empleados remunerados a un porcentaje de servicio se trata en el artículo 5.2 del anexo n ° 2 de 5 de febrero de 2007 relativo a la organización del tiempo de trabajo que establece:
« Para los trabajadores remunerados por servicio (…), se considera que la retribución derivada del porcentaje de servicio calculado sobre la cifra de negocios retribuye la jornada completa. Sin embargo, la empresa deberá sumar al porcentaje de servicio el pago de incrementos (…) por horas extras trabajadas.
La retribución del trabajador retribuido al porcentaje de servicio así compuesto deberá ser al menos igual al salario mínimo de referencia adeudado en aplicación del baremo y por la duración del trabajo realizado, incrementado por los recargos correspondientes a las horas.