Convenios colectivos: control deficiente de la carga de trabajo de un empleado en jornada fija

Un empleado, columnista de una empresa de radio, se había presentado ante el tribunal laboral tras constatar la rescisión de su contrato laboral en 2012.

Acusó a su empleador de deficiencias en la implementación del acuerdo de suma global anual en días que había firmado. Reclamó por tanto su nulidad, así como el pago de varias sumas, entre ellas un recordatorio de horas extraordinarias.

En este caso, un convenio de empresa firmado en el año 2000 preveía la situación particular de los directivos en jornadas a tipo fijo. Además, una modificación de este acuerdo, firmada en 2011, hizo responsable al empleador, para estos empleados, de organizar una entrevista de evaluación anual que cubra: la carga de trabajo, la organización del trabajo en la empresa, la articulación entre la actividad profesional y la vida personal del empleado, la remuneración del empleado.

Sin embargo, el empleado afirmó que no se había beneficiado de ninguna entrevista sobre estos temas, de 2005 a 2009.

Por su parte, el patrón justificó haber organizado estas entrevistas anuales para los años 2004, 2010 y 2011. Para los demás años, devolvió la pelota a la cancha del empleado, considerando que le tocaba…