Principal garante del respeto de las libertades individuales y colectivas en la empresa, el representante de los empleados ha sido durante mucho tiempo un protagonista importante en la representación de los empleados. Con la misión de representar al personal ante el empleador y transmitir las quejas inherentes a la relación laboral, el representante del personal fue un interlocutor privilegiado del empleador. Desaparecida al final de la reforma de las instituciones representativas del personal, la misión que le corresponde está hoy incorporada al ámbito de competencia del comité social y económico (C. Laborista, art. L. 2312-5).

Para que los representantes del personal puedan cumplir con esta función, el código laboral reconoce el derecho a alertarlos: cuando noten, “en particular a través de la intermediación de un trabajador, que existe una violación de los derechos de las personas, a su salud física y psíquica oa las libertades individuales en la empresa que no estarían justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar ni proporcionada al fin perseguido ”(C. trav., art. L. 2312-59 y L. 2313 -2 anc.), Los miembros electos del CSE notifican inmediatamente al empleador. Este último debe entonces iniciar una investigación. En caso de incumplimiento del empleador o de desacuerdo sobre la realidad del incumplimiento, el empleado o el representante del personal si el empleado en cuestión notificó por