Convenios colectivos: los recargos por trabajo excepcional los domingos no se adeudan al empleado que habitualmente trabaja ese día

En el primer caso, un empleado, responsable de las cajas registradoras de una empresa de muebles, había apresado a los jueces, con varias solicitudes relacionadas con el trabajo de los domingos.

La cronología de los acontecimientos se desarrolló en dos etapas.

En un primer periodo, entre 2003 y 2007, la empresa había recurrido ilegalmente a trabajar los domingos, ya que no se trataba entonces en ningún caso de excepción al descanso dominical.

En un segundo período, a partir de enero de 2008, la empresa se encontró "en los clavos", ya que se había beneficiado de las nuevas disposiciones legales que autorizaban automáticamente a los establecimientos minoristas de muebles a derogar la regla del descanso dominical.

En este caso, el empleado había trabajado los domingos durante estos dos períodos. Entre sus solicitudes, solicitó los recargos convencionales por trabajos excepcionales los domingos. El convenio colectivo para el comercio de muebles (artículo 33, B) establece que “ Para cualquier trabajo dominical excepcional (en el marco de las exenciones de la prohibición legal) de acuerdo con el Código del Trabajo, las horas trabajadas se remuneran en base a