En el derecho laboral marcado por la importancia creciente de la norma contractual y la multiplicación de disposiciones legales derogables o complementarias, las normas "que tienen un carácter de orden público" aparecen como los últimos límites a la libertad de negociación de los interlocutores sociales ( C. trav., Art. L. 2251-1). Aquellas que exijan al empleador "velar por la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores" (C. trav., Art. L. 4121-1 f.), Contribuyendo a la eficacia de esta última del derecho fundamental a la salud (Preámbulo de la Constitución de 1946, párrafo 11; Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, art. 31, § 1), son ciertamente parte de él. Por lo tanto, ningún convenio colectivo, ni siquiera negociado con los representantes de los trabajadores, puede eximir al empleador de implementar determinadas medidas de prevención de riesgos.

En este caso, el 4 de junio de 2000 se concluyó una enmienda a un convenio marco de 16 de mayo de 2016 relativo a la organización y reducción del tiempo de trabajo en el sector del transporte médico. Una organización sindical que participó en las negociaciones sin la firma de esta enmienda había llevado al tribunal de grande instance una solicitud de anulación de algunas de sus disposiciones, en particular las relativas a ...