La conclusión de una rescisión contractual está sujeta a un procedimiento particularmente limitado por el legislador, prenda de la expresión libre e ilustrada de la voluntad de las partes. También parece clásico que cada una de las partes reciba copia del convenio, artículo 1375 del código civil que establece que el acto "que establece un contrato sinalagmático sólo es prueba si se ha realizado en tantos originales como sea posible". 'hay partidos con un interés distinto'. ¿Qué sucede entonces cuando el empleador no puede probar que se le ha dado una copia al empleado? Precisamente sobre este punto da respuesta la sentencia actualmente comentada.

En este caso, un empleado contratado por una empresa como techador había entrado en una ruptura contractual con esta última más de quince años después.

A continuación, el interesado acudió al tribunal laboral, invocando la nulidad de esta rescisión y solicitando la correspondiente indemnización, por no haber recibido copia del contrato. Si el juzgado de primer grado desestimó al interesado en su solicitud, el juzgado de apelación convalidó el razonamiento del empleado al anular el contrato de rescisión, e indicó que esta anulación produjo los efectos de un despido sin causa real.

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