Promoción del deporte en el lugar de trabajo: tolerancia implementada en diciembre de 2019

Con el fin de fomentar la práctica de deporte en una empresa, el Gobierno quería que las actividades deportivas que se ofrecen dentro de la empresa no se consideraran un beneficio en especie.

En diciembre de 2019, una carta de la Dirección de Seguridad Social relajó, por tanto, las reglas para someter a cotizaciones sociales la ventaja que constituye la provisión de acceso a material deportivo.

Ante esta tolerancia administrativa, solo las actividades deportivas ofrecidas por el comité social y económico o por el empleador, en ausencia de un CSE, estaban exentas de cotizaciones bajo ciertas condiciones.

Hoy, en aplicación de esta tolerancia, puede beneficiarse, incluso si su empresa tiene un CSE, de la exención social cuando pone a disposición de todos los empleados:

acceso a equipos dedicados a la realización de actividades deportivas como un gimnasio perteneciente a la empresa o un espacio gestionado por la empresa, o que usted sea responsable de alquilar; Clases deportivas o de actividades físicas y deportivas en alguno de estos espacios.

Tenga en cuenta que esta exención no se aplica cuando financia o participa en las tarifas de suscripción individual de ...