Contrato de aprendizaje: incumplimiento de contrato

El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo mediante el cual usted, como empleador, se compromete a proporcionar al aprendiz una formación profesional, en parte impartida en la empresa y en parte en un centro de formación de aprendices (CFA) o sección de aprendizaje.

La rescisión del contrato de aprendizaje, durante los primeros 45 días, consecutivos o no, de formación práctica en una empresa realizada por el aprendiz, puede intervenir libremente.

Pasado este período de los primeros 45 días, la rescisión del contrato sólo puede ocurrir con un acuerdo escrito firmado por ambas partes (Código de Trabajo, art. L. 2-6222).

A falta de acuerdo, se puede iniciar un procedimiento de despido:

en caso de fuerza mayor; en caso de falta grave del aprendiz; en caso de fallecimiento de un maestro empleador en prácticas en el marco de una empresa unipersonal; o por la incapacidad del aprendiz para ejercer el oficio para el que quería prepararse.

La terminación del contrato de aprendizaje también puede ocurrir por iniciativa del aprendiz. Es una renuncia. Primero debe ponerse en contacto con el mediador de la cámara consular y respetar un plazo de preaviso.

Contrato de aprendizaje: rescisión por mutuo acuerdo de las partes

Si usted…