Convenio colectivo SYNTEC-CINOV: tarifa plana en horas para los empleados de la modalidad 2 "realización de misiones"

Un empleado trabajaba como analista de operaciones en una empresa de TI. Tras su dimisión, el empleado se había apoderado de los prud'hommes. En particular, impugnó la validez del contrato de horario fijo al que estaba sujeto en virtud del convenio colectivo SYNTEC-CINOV.

El contrato por horas fijas del interesado se refería a la modalidad 2 “desempeño de la misión”, prevista por el acuerdo de 22 de junio de 1999 relativo al tiempo de trabajo (capítulo 2, artículo 3).

Este texto establece, en particular, que la modalidad 2 se aplica a los empleados no afectados por las modalidades estándar o el desempeño de misiones con total autonomía. El registro de su tiempo de trabajo se realiza en días, con un control del tiempo de trabajo realizado anualmente.

Su retribución incluye las variaciones horarias que se realicen dentro de un límite cuyo valor sea como máximo el 10% para un horario semanal de 35 horas. Finalmente, estos empleados no pueden trabajar más de 219 días para la empresa.

En este caso, el empleado inicialmente creyó que no estaba cubierto por una tarifa plana