Convenios colectivos: bonificación anual sujeta a la presencia del personal

Un trabajador había interpuesto recurso ante los jueces del tribunal laboral tras su despido por falta grave el 11 de diciembre de 2012. Impugnó su despido y también solicitó el pago de una bonificación anual prevista en el convenio colectivo aplicable.

En el primer punto, había ganado en parte su caso. En efecto, los jueces de primera instancia habían considerado que los hechos imputados al trabajador no constituían falta grave, sino una causa real y grave de despido. Por lo tanto, habían condenado al empleador a pagarle las sumas de las que el trabajador había sido privado por la calificación de falta grave: una paga atrasada por el período de cesantía, así como las sumas correspondientes a la indemnización por preaviso y finiquito.

Sobre el segundo punto, los jueces rechazaron la solicitud del trabajador, por considerar que éste no reunía las condiciones para obtener el bono. Así lo disponía el convenio colectivo para el comercio al por menor y al por mayor predominantemente de alimentos (art. 3.6)…