Transferencia de contratos de trabajo: principio

Cuando se produce un cambio en la situación jurídica del empleador en el contexto de, en particular, una sucesión o una fusión, los contratos de trabajo se transfieren al nuevo empleador (Código del Trabajo, art. L. 1224-1).

Esta transferencia automática se aplica a los contratos de trabajo en curso el día de la modificación de la situación.

Los empleados transferidos se benefician de las mismas condiciones de ejecución de su contrato de trabajo. Conservan su antigüedad adquirida con su antiguo empleador, sus calificaciones, su remuneración y sus responsabilidades.

Transferencia de contratos laborales: la normativa interna no es vinculante para el nuevo empleador

La normativa interna no se ve afectada por esta cesión de contratos laborales.

De hecho, el Tribunal de Casación acaba de recordar que la normativa interna constituye un acto regulador de derecho privado.
En caso de transmisión automática de los contratos de trabajo, no se transmiten las normas internas que fueron esenciales en la relación con el antiguo empleador. No es vinculante para el nuevo empleador.

En el caso resuelto, el empleado fue contratado inicialmente, en 1999, por una empresa L. En 2005, había sido comprado por la empresa CZ Su contrato de trabajo había sido, por tanto, transferido a la empresa C.