Protección de la joven madre

Sabemos que la mujer embarazada goza de una protección especial. El empleado está protegido por:

su embarazo; todos los períodos de suspensión de su contrato de trabajo a los que tiene derecho en virtud de su licencia de maternidad (Código del Trabajo, art. L. 1225-4).

Esta protección específica contra el despido también continúa durante las 10 semanas posteriores al final de la licencia de maternidad.

La protección es absoluta durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo (baja por maternidad y baja retribuida tras la baja por maternidad). Es decir, un despido no puede entrar en vigor ni ser notificado durante estos períodos.

Sin embargo, hay casos en los que su despido es posible pero las razones son limitadas:

falta grave de conducta por parte de la empleada que no debe estar vinculada a su estado de embarazo; imposible mantener el contrato de trabajo por un motivo ajeno al embarazo o al parto.

Protección del papá joven

La protección contra el despido no se limita a la madre de ...