Convenios colectivos: retribución anual garantizada y dos coeficientes

Un empleado, enfermero en una clínica privada, se había apoderado de los prud'hommes de solicitudes de pago atrasado bajo la remuneración anual garantizada prevista por el convenio colectivo aplicable. Así fue el convenio colectivo de hospitalización privada del 18 de abril de 2002, que dispone:

por un lado, el salario mínimo convencional relativo a cada puesto de trabajo lo fijan las tablas que aparecen bajo el título “Clasificación”; se calcula sobre la base del valor del punto aplicado a los coeficientes de las tablas de clasificación (art. 73); por otra parte, se establece una retribución anual garantizada que corresponde para cada coeficiente de empleo a un salario anual convencional que no puede ser inferior a la acumulación anual de las retribuciones mensuales convencionales brutas e incrementado en un porcentaje cuya tasa (….) es revisable anualmente (artículo 74).

En este caso, a la empleada se le había asignado un coeficiente por parte de la clínica, incrementado en relación con el que estaba sujeta en virtud del convenio colectivo. Consideró que, para calcular su remuneración anual garantizada, el empleador debería haberse basado en este coeficiente que le había sido atribuido por la clínica y…