¿Pueden sus empleados fumar en las instalaciones de su empresa?

Está prohibido fumar en los lugares destinados a uso colectivo. Esta prohibición se aplica en todos los lugares cerrados y cubiertos que acogen al público o que constituyen lugares de trabajo (Código de Salud Pública, artículo R. 3512-2).

Por tanto, sus empleados no podrán en ningún caso fumar en sus oficinas (individuales o compartidas) o en el interior del edificio (pasillo, salas de reuniones, aseo, comedor, etc.).

De hecho, la prohibición se aplica incluso en oficinas individuales, con el fin de proteger de los riesgos asociados al tabaquismo pasivo a todas las personas que podrían ser llevadas a pasar por estas oficinas, o para ocuparlas, aunque sea un breve momento. Ya sea un colega, un cliente, un proveedor, agentes encargados del mantenimiento, conservación, limpieza, etc.

Sin embargo, tan pronto como un lugar de trabajo no esté cubierto o cerrado, es posible que sus empleados fumen allí.