Uno de mis empleados con licencia por enfermedad no me envió su nueva licencia por enfermedad y no regresó a su puesto después del paro laboral. Me acusa de no haber organizado una visita de seguimiento a la medicina del trabajo. ¿Puedo considerar esta ausencia como un abandono de mi trabajo y despedir a mi empleado?

Recientemente, el Tribunal de Casación tuvo que juzgar un caso similar.

Ausencia injustificada: el lugar de la visita de retorno

Se había establecido una licencia por enfermedad por un período de un mes para un empleado. Al final de este paro, no habiendo regresado el empleado a su puesto de trabajo y no habiendo enviado ninguna prórroga, su empleador le envió una carta pidiéndole que justificara su ausencia o reanudara su trabajo.

A falta de respuesta, el empleador despidió al interesado por falta grave derivada de su ausencia injustificada, que según el empleador caracterizó un abandono de su cargo.

El empleado tomó posesión del tribunal laboral, impugnando su despido. Según él, al no haber sido citado a reexaminación con los servicios de medicina del trabajo, su contrato quedó suspendido, por lo que no tuvo