Antes de la creación de un estatuto general del denunciante por la ley Sapin 2 (L. n ° 2016-1691, 9 de diciembre de 2016, relativo a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de económico), el legislador ya había promulgado ciertas normas destinadas a proteger a los empleados que denunciaran actos de corrupción de buena fe (C. Laboral, art. L. 1161-1, derogado por la ley Sapin 2), un grave riesgo para salud pública o medio ambiente (C. trav., art. L. 4133-5, también derogado por la ley Sapin 2) o hechos susceptibles de constituir un delito o delito (C. trav., art. L. 1132-3-3).

Esta última protección fue incorporada en 2013 (L. n ° 2013-1117, 6 de diciembre de 2013, relativa a la lucha contra el fraude fiscal y la morosidad económica y financiera grave) en el capítulo del código laboral relativo al principio de discriminación: “ningún empleado podrá ser sancionado, despedido o ser objeto de medida discriminatoria, directa o indirecta, […] por haber relacionado o testificado, de buena fe, sobre hechos constitutivos de delito o delito del que habría tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones ”. En caso de controversia, tan pronto como la persona presente hechos que permitan presumir que ha relacionado o ...