Desde el inicio de la aparición del virus, se han establecido exenciones de las condiciones de elegibilidad para el beneficio de las prestaciones diarias de la seguridad social y la compensación adicional del empleador. También se suspendió el período de espera.

Así, a partir del 1 de febrero de 2020, los empleados expuestos al Covid-19 que hayan sido objeto de una medida de aislamiento, desalojo o permanencia en el domicilio debido, en particular, al contacto con una persona enferma de Coronavirus o tras haber permanecido en una zona afectada por una epidemia focus, se benefició de asignaciones diarias de seguridad social sin tener que cumplir las condiciones relativas a la duración mínima de la actividad o al período mínimo de cotización. Es decir, trabajar al menos 150 horas durante un período de 3 meses calendario (o 90 días) o cotizar con un salario al menos igual a 1015 veces el monto del salario mínimo por hora durante los 6 meses calendario anteriores al paro. También se suspendió el período de espera de 3 días.

Este régimen despectivo ha sufrido modificaciones a lo largo de 2020, en particular en lo que respecta a la compensación adicional del empleador.

Este dispositivo excepcional iba a finalizar el 31 de diciembre de 2020. Pero sabíamos que se ampliaría. Un decreto, publicado el 9 de enero ...